Existencia, de un plenario dictado por
la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de Ctes., donde se dictó el primer fallo plenario desde su incorporación
al articulado del Decreto Ley N° 26 o Ley Orgánica de Administración de Justicia, en
julio del 2007. Allí, la mayoría determinó que la recusación y excusación en los
supuestos de los incisos noveno y décimo del artículo 17 del Código Procesal Civil no
comprende a apoderados y patrocinantes; es decir que, la recusación y excusación
por familiaridad en el trato entre jueces y litigantes y la enemistad contra el recusante
no comprende a apoderados y patrocinantes (fuente:
http://www.juscorrientes.gov.ar/prensa/por-primera-vez-la-camara-en-lo-civil-y-comercial-implementa-unfallo-plenario/
de fecha 30/08/2017).
También ésta viene siendo la posición del STJ: “Claramente el inciso 9°) del art. 17 del C.P.C.C. alude a tener el juez
"con alguno de los litigantes" esa gran familiaridad o frecuencia en el trato y en
el presente, en cambio, nos estamos refiriendo a sentenciantes (jueces), no a
partes” in re: “INCIDENTE DE OPOSICION A LA RECUSACION CON CAUSA DRA.
CHIAPPE EN AUTOS GARRIDO, JUAN BAUTISTA C/ BANCO DE CORRIENTES
S.A. Y/U OTROS S/ IND., ETC.”, Expediente Nº ID1 28561/1 (S.T.J. Sent. N°36 del
23/05/2016) Magistrados votantes: Dres. Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto
Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio
Semhan.
(fuente:http://www.juscorrientes.gov.ar/wp-content/infojuris/consultas/listadoIntegral.php de
fecha 30/08/2017.-)
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