miércoles, 4 de abril de 2018

Solución Trabajo Practico Recusación

Existencia, de un plenario dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de Ctes., donde se dictó el primer fallo plenario desde su incorporación al articulado del Decreto Ley N° 26 o Ley Orgánica de Administración de Justicia, en julio del 2007. Allí, la mayoría determinó que la recusación y excusación en los supuestos de los incisos noveno y décimo del artículo 17 del Código Procesal Civil no comprende a apoderados y patrocinantes; es decir que, la recusación y excusación por familiaridad en el trato entre jueces y litigantes y la enemistad contra el recusante no comprende a apoderados y patrocinantes (fuente: http://www.juscorrientes.gov.ar/prensa/por-primera-vez-la-camara-en-lo-civil-y-comercial-implementa-unfallo-plenario/ de fecha 30/08/2017). 

También ésta viene siendo la posición del STJ: “Claramente el inciso 9°) del art. 17 del C.P.C.C. alude a tener el juez "con alguno de los litigantes" esa gran familiaridad o frecuencia en el trato y en el presente, en cambio, nos estamos refiriendo a sentenciantes (jueces), no a partes” in re: “INCIDENTE DE OPOSICION A LA RECUSACION CON CAUSA DRA. CHIAPPE EN AUTOS GARRIDO, JUAN BAUTISTA C/ BANCO DE CORRIENTES S.A. Y/U OTROS S/ IND., ETC.”, Expediente Nº ID1 28561/1 (S.T.J. Sent. N°36 del 23/05/2016) Magistrados votantes: Dres. Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan. 
(fuente:http://www.juscorrientes.gov.ar/wp-content/infojuris/consultas/listadoIntegral.php de fecha 30/08/2017.-)

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