NOMBRE
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CONCEPTO
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RESOLUCIONES
CONTRA LAS CUALES PROCEDE
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PLAZO Y FORMA DE INTERPOSICIÒN
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PROCEDIMIENTO
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Aclaratoria
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Es el medio a través del cual el mismo órgano
que dictó la resolución recurrida, oficiosamente o a instancia de parte,
puede corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros o subsanar
omisiones sobre temas oportunamente propuestos por los litigantes sin alterar
la sustancia del pronunciamiento.
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Providencias simples.
Sentencias interlocutorias.
Sentencias definitivas.
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3 días desde su notificación.
5 en Cámara.
Ante el mismo juez
que la dicto.
Debe explicitarse
qué es lo que se quiere corregir, aclarar, subsanar y fundarlo.
Fundamentación e
interposición simultánea.
Resuelto sin
sustanciación.
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Reposición o revocatoria
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Recurso a través del cual el sujeto
afectado por una providencia simple solicita que el mismo órgano que la dictó
revise su contenido, pudiendo sustituirlo mediante el dictado de una
resolución total o parcialmente diferente.
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Providencias simples, causen o no
agravios.
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3 días desde su notificación.
En Audiencia en el acto.
Por escrito o verbalmente.
Fundamentación e interposición simultánea.
Señalar errores razonadamente y
proponer el modo de resolución.
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Interpuesto y resuelto ante el mismo
órgano que la dicto.
1.
Si la recurrida
fue dictada de oficio o a pedido de la misma parte que recurrió, sin sustanciación.
2.
Dictada a
instancia de parte distinta de la recurrente, previa a su dictado, traslado a
la contraria por 3 días.
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Apelación
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Es el recurso que permite que un
tribunal superior al que dictó la resolución recurrida la revise, pudiendo
confirmarla o modificarla total o parcialmente.
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·
Providencias
simples que causen gravamen irreparable.
·
Sentencia
interlocutoria
·
Sentencia
definitiva
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5 días desde la notificación.
Forma escrita o verbal (se hace constar
en diligencia que el secretario u oficial 1º asentará en el expide).
Solo interposición (identificando la
resolución impugnada).
Oportunidad para fundar: como la ley prohíbe la fundamentación simultánea con
el acto de la interposición del recurso, las oportunidades son:
a)
Cuando el recurso es concedido en relación y con
efecto inmediato o no diferido:
Plazo de 5 días desde la notif ante el
mismo juez. Se dará traslado al apelado. Contestado o vencido el plazo, se
dispondrá la elevación del expte.
b)
Cuando la apelación es concedida libremente:
Fundarse en cámara en un plazo de 10
días, se dará traslado al apelado por el mismo plazo; de no contestar o lo
hiciese extemporáneamente, el tribunal declarara desierto el recurso y
sentencia firme a favor del recurrente.
c)
Cuando la apelación es concedida con
efecto diferido:
En cámara dentro del 5º día a computar
desde la notif de la providencia que hace saber la recepción del expdte. En
los procesos ejecutivos, la crítica se hará con la interposición del recurso
en contra de la sent definitiva.
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Interpuesto el recurso ante el mismo
órgano que pronuncio la recurrida, efectuara la admisibilidad y si es
admisible se concederá bajo las sgtes FORMAS:
·
Libremente: únicamente cuando el recurso sea interpuesto en
contra de sentencia definitiva recaída en proc ordinario. Autoriza la
apertura a pruebas en 2da inst, presentación de docs. y la alegación de
hechos nuevos.
En relación: en contra de
todas las providencias simples, sentencias
interlocutorias y definitivas salvo la de proc ord.
No
será posible producir pruebas o alegar hechos nuevos en la Alzada, el juez
resolverá con los mismos elementos que el juez inferior.
efectos:
a)
Suspensivo o devolutivo:
ü Interposición,
suspende la ejecución del pronunciamiento recurrido.
ü Excepción, no paraliza el cumplimiento de la
resolución impugnada, se llama concesión con efecto devolutivo, taxativamente
mencionados en la ley.
b)
Inmediato o diferido:
ü Regla: es inmediato.
ü Excepción: diferido,
el expdte continúa su trámite y la elevación del mismo se posterga para
el momento en que se dicta y recurre la sent definitiva (3 situaciones).
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De nulidad
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Es el recurso que permite a un tribunal superior respecto de aquel
que emitió la recurrida la declare invalida cuando adolezca de vicios de
forma o de construcción; cuando haya sido dictada sin sujeción a las conds de
tiempo, lugar y modo prescriptas por la ley.
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Solo pueden impugnarse decisiones
susceptibles de ser apeladas: sentencias definitivas e interlocutorias y
providencias simples que causen gravamen irreparable.
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De queja, directo o de hecho
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Es el carril a través del cual, el
sujeto agraviado por la resolución que denegó la concesión de un recurso de
apelación o extraordinario, se presenta directamente ante el tribunal ad quem
(de Alzada o Sup.) solicitando de este la revisión del juicio de
admisibilidad efectuado por el inferior.
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Contra la denegación de la concesión de
un recurso extraordinario o de apelación.
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Plazo de 5 días desde la notif de la
providencia que denegó el recurso.
Se debe presentar fundado, explicar los
motivos por cuales fueron erróneamente denegadas la apelación.
Deberá acompañarse copia simple
suscripta por el letrado:
a)
Del escrito que
dio lugar a la resolución recurrida y
el de la sustanciación.
b)
De la resolución
recurrida.
c)
Del escrito de interposición
del recurso y la de revocatoria si la apelación fue en forma subsidiaria.
Debe indicar fecha de la resolución
recurrida, en que se interpuso el recurso y en que fue notificado de la denegación.
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La Alzada podrá requerir copia de las
piezas que considere necesarias incluso la remisión del exdpte. Resolverá sin
sustanciación, examinando si el recurso fue correcta o incorrectamente
denegado.
Si la queja es procedente, dispondrá su
concesión y obrara con sujeción a las sgtes pautas:
a)
Si la apelación
es concedida en relación, remitirá las actuaciones a la 1ª inst para que se
otorgue al apelante oportunidad para fundar el recurso.
b)
Si la apelación
se concede libremente, los autos se pondrán en secretaria a disposición del apelante
para que presente su expresión de agravios.
c)
Si lo que se
concede es recurso extraordinario, la Corte podría llamar los autos para
resolver sobre el mérito de los mismos.
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lunes, 3 de octubre de 2016
Cuadro de Recursos
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