lunes, 3 de octubre de 2016

Cuadro de Recursos

NOMBRE
CONCEPTO
RESOLUCIONES
CONTRA LAS CUALES PROCEDE
PLAZO Y FORMA DE INTERPOSICIÒN
PROCEDIMIENTO
Aclaratoria
Es el medio a través del cual el mismo órgano que dictó la resolución recurrida, oficiosamente o a instancia de parte, puede corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones sobre temas oportunamente propuestos por los litigantes sin alterar la sustancia del pronunciamiento.
Providencias simples.
Sentencias interlocutorias.
Sentencias definitivas.
3 días desde su notificación.
5 en Cámara.
Ante el mismo juez que la dicto.
Debe explicitarse qué es lo que se quiere corregir, aclarar, subsanar y fundarlo.
Fundamentación e interposición simultánea.
Resuelto sin sustanciación.


Reposición o revocatoria
Recurso a través del cual el sujeto afectado por una providencia simple solicita que el mismo órgano que la dictó revise su contenido, pudiendo sustituirlo mediante el dictado de una resolución total o parcialmente diferente.
Providencias simples, causen o no agravios.
3 días desde su notificación.
En Audiencia en el acto.
Por escrito o verbalmente.
Fundamentación e interposición simultánea.
Señalar errores razonadamente y proponer el modo de resolución.
Interpuesto y resuelto ante el mismo órgano que la dicto.
1.        Si la recurrida fue dictada de oficio o a pedido de la misma parte que recurrió, sin sustanciación.
2.        Dictada a instancia de parte distinta de la recurrente, previa a su dictado, traslado a la contraria por 3 días.
Apelación
Es el recurso que permite que un tribunal superior al que dictó la resolución recurrida la revise, pudiendo confirmarla o modificarla total o parcialmente.
·          Providencias simples que causen gravamen irreparable.
·          Sentencia interlocutoria
·          Sentencia definitiva
5 días desde la notificación.
Forma escrita o verbal (se hace constar en diligencia que el secretario u oficial 1º asentará en el expide).
Solo interposición (identificando la resolución impugnada).

Oportunidad para fundar: como la ley prohíbe la fundamentación simultánea con el acto de la interposición del recurso, las oportunidades son:
a)        Cuando el recurso es concedido en relación y con efecto inmediato o no diferido:
Plazo de 5 días desde la notif ante el mismo juez. Se dará traslado al apelado. Contestado o vencido el plazo, se dispondrá la elevación del expte.
b)        Cuando la apelación es concedida libremente:
Fundarse en cámara en un plazo de 10 días, se dará traslado al apelado por el mismo plazo; de no contestar o lo hiciese extemporáneamente, el tribunal declarara desierto el recurso y sentencia firme a favor del recurrente.
c)        Cuando la apelación es concedida con efecto diferido:
En cámara dentro del 5º día a computar desde la notif de la providencia que hace saber la recepción del expdte. En los procesos ejecutivos, la crítica se hará con la interposición del recurso en contra de la sent definitiva.
       

Interpuesto el recurso ante el mismo órgano que pronuncio la recurrida, efectuara la admisibilidad y si es admisible se concederá bajo las sgtes FORMAS:
·          Libremente: únicamente cuando el recurso sea interpuesto en contra de sentencia definitiva recaída en proc ordinario. Autoriza la apertura a pruebas en 2da inst, presentación de docs. y la alegación de hechos nuevos.
En relación: en contra de todas las providencias simples, sentencias  interlocutorias y definitivas salvo la de proc ord.
No será posible producir pruebas o alegar hechos nuevos en la Alzada, el juez resolverá con los mismos elementos que el juez inferior.
efectos:
a)        Suspensivo o devolutivo:
ü  Interposición, suspende la ejecución del pronunciamiento recurrido.
ü  Excepción, no paraliza el cumplimiento de la resolución impugnada, se llama concesión con efecto devolutivo, taxativamente mencionados en la ley.
b)        Inmediato o diferido:
ü  Regla: es inmediato.
ü  Excepción: diferido, el expdte continúa su trámite y la elevación del mismo se posterga para el momento en que se dicta y recurre la sent definitiva (3 situaciones).

De nulidad
Es el recurso que permite  a un tribunal superior respecto de aquel que emitió la recurrida la declare invalida cuando adolezca de vicios de forma o de construcción; cuando haya sido dictada sin sujeción a las conds de tiempo, lugar y modo prescriptas por la ley.
Solo pueden impugnarse decisiones susceptibles de ser apeladas: sentencias definitivas e interlocutorias y providencias simples que causen gravamen irreparable.


De queja, directo o de hecho
Es el carril a través del cual, el sujeto agraviado por la resolución que denegó la concesión de un recurso de apelación o extraordinario, se presenta directamente ante el tribunal ad quem (de Alzada o Sup.) solicitando de este la revisión del juicio de admisibilidad efectuado por el inferior.
Contra la denegación de la concesión de un recurso extraordinario o de apelación.
Plazo de 5 días desde la notif de la providencia que denegó el recurso.
Se debe presentar fundado, explicar los motivos por cuales fueron erróneamente denegadas la apelación.
Deberá acompañarse copia simple suscripta por el letrado:
a)        Del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y  el de la sustanciación.
b)        De la resolución recurrida.
c)        Del escrito de interposición del recurso y la de revocatoria si la apelación fue en forma subsidiaria.
Debe indicar fecha de la resolución recurrida, en que se interpuso el recurso y en que fue notificado de la denegación.
La Alzada podrá requerir copia de las piezas que considere necesarias incluso la remisión del exdpte. Resolverá sin sustanciación, examinando si el recurso fue correcta o incorrectamente denegado.
Si la queja es procedente, dispondrá su concesión y obrara con sujeción a las sgtes pautas:
a)        Si la apelación es concedida en relación, remitirá las actuaciones a la 1ª inst para que se otorgue al apelante oportunidad para fundar el recurso.
b)        Si la apelación se concede libremente, los autos se pondrán en secretaria a disposición del apelante para que presente su expresión de agravios.
c)        Si lo que se concede es recurso extraordinario, la Corte podría llamar los autos para resolver sobre el mérito de los mismos.


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