miércoles, 6 de abril de 2016

Taller Unidades IV y V

TALLER UNIDADES IV y V

CASO I:

En un proceso donde se reclama el pago de indemnización por los daños ocasionados como consecuencia de la colisión que sufriera el vehículo Renault 19 dominio SUB-538, con el automóvil Ford Galaxi conducido en esa oportunidad por Ana X, el día 07/01/04, a las 13,00hs. aproximadamente, en la intersección de Avda. Paraguay y calle French de esta ciudad, en oportunidad de contestar la correspondiente demanda, la Sra. Ana X plantea reconvención contra el conductor del vehículo Renault 19 Sr. Angel XX, contrademandando de esta manera al actor.-


Con fecha posterior a los citados hechos, la Sra. Ana X promueve demanda basada en los mismos hechos contra el Sr. Angel XX en virtud del mismo accidente reclamando por los daños y perjuicios sufridos en su automóvil Ford Galaxi.

En consecuencia, los sujetos procesales mencionados han asumido en relación al relato efectuado precedentemente, idéntica posición jurídica en sendas causas, en las cuales se ventila similar cuestión a la que se ha impreso el mismo trámite sumario.

También se colige, que los daños reclamados en el proceso iniciado con posterioridad refieren en términos similares y/o idénticos a los términos de contestación de demanda y reconvención deducidos y requeridos en la primer causa.

Finalmente ambas causas se radicaron en el Juzgado Civil y Comercial Nº 23.-

Cuestionario:

1.- El Sr. Angel XX se presenta en su despacho y le comenta que recibió una cédula en su domicilio notificando la demanda iniciada por la Sra. Ana X. ¿Como su letrado patrocinante que actitud tomaría al respecto?

2.- En las siguientes líneas explique al Sr. Angel XX su situación y cual será su actuar en defensa de sus derechos.
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(si hemos quedado cortos a los efectos de su explicación puede continuar al dorso)

3.- Confeccione el escrito que presentará por el Sr. Angel XX.




 CASO II:

B. S. de P. y M. J. P. promueven acción a fin de que se condene a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) -Comunidad de Buenos Aires-, a sepultar los restos de N. P. quien en vida fuera esposo y padre de los presentantes, en su sepultura exclusiva y definitiva en el ámbito del cementerio sito en La Tablada, provincia de Buenos Aires, de modo de posibilitar que al fallecimiento de la primera de los nombrados, sus restos también reposen en la misma sepultura de su extinto esposo, peticionando a tales fines la exhumación del cadáver. Asimismo solicitan se condene a la demandada al pago de la suma de $ 20.000 y $ 10.000, intereses y costas en concepto de daño moral por la negativa de aquélla a acceder a tal requerimiento. Subsidiariamente y para el caso que la demandada no cumpliera con la condena, requieren la aplicación de astreintes y la exhumación del cadáver del extinto para ser trasladado al lugar que determinen en definitiva, condenándose a la demandada a reintegrar a los actores la suma abonada por M. J. P. por la sepultura de quien fuera su padre y a solventar los gastos que irrogue el traslado y la nueva inhumación y sepultura.

La Asociación Mutual Israelita Argentina -Comunidad de Buenos Aires (AMIA)- se presenta y opone al progreso de la acción incoada la excepción de incompetencia prevista en el art. 347, inc. 1, CPCCN. Señala que la principal finalidad de los actores es la exhumación del cadáver de N. P., cuestión que por ser fundamentalmente religiosa no puede ser sometida al Poder Judicial. Agrega la excepcionante que hay una manifiesta improcedencia de la vía judicial para dirimir cuestiones de fe y considera que la prohibición de exhumación de un cadáver no es un tema que afecte la moral, el orden público ni las buenas costumbres, por lo que no hay razón para que la justicia civil incursione en el tema.

La resolución del a quo mediante la cual rechaza el planteo deducido, es apelada por la parte demandada, quien sostiene que el juez de grado no analizó las razones esgrimidas al oponerse la excepción ni valoró que el presente caso, por su sacralidad, resulta ajeno al ámbito de los jueces, reiterando los argumentos vertidos en oportunidad de plantear la excepción en cuanto a que la incompetencia se basa exclusivamente en que la exhumación de un cadáver de un cementerio religioso judío está bajo la órbita y supervisión del Superior Rabinato de la República Argentina, no siendo la vía judicial la que debe dirimir cuestiones de fe.

Cuestionario:
1.- Si uds. fueran la Alzada, confirmarían la resolución del Juez de Primera Instancia o la revocarían. ¿Cuales serían sus argumentos?
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(si hemos quedado cortos a los efectos de su explicación puede continuar al dorso)

CASO III:

1.- La Sra. Marta X llega a su despacho con una notificación de demanda y Ud. al comenzar a leer la demanda advierte que el letrado de la actora es amigo íntimo del Juez interviniente.

Pregunta:
¿Recusaría con causa al Juez fundando su pretensión en el art. 17 inc. 9 del CPCN? Explique las causales de su decisión.
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2.- Ud. inicia una demanda contra el Estado Provincial y queda radicada en un Juzgado donde el Juez resulta ser hermando del Gobernador de la Provincia.

Pregunta:
¿Recusaría con causa al Juez fundando su pretensión en el art. 17 inc. 1º del CPCC?
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3.- Ud. es el apoderado de una Empresa Arg. y ha iniciado una demanda de daños y perjuicios contra Gobierno de Uruguay la cual ya cuenta con sentencia a su favor en ambas instancias. Presentado el Recurso Extraordinario Federal la causa se radica en la Corte Suprema. Notificado de la radicación se entera que uno de los ministros a concurrido a la reunión de cortesía celebrada con motivo de la despedida del país del embajador que intervino en la causa.

Pregunta:
¿A su entender, este Ministro puede ser incluido en alguna de las causales previstas en el art. 17 CPCCN como para justificar su apartamiento? Confeccione el escrito correspondiente.
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