Luego surgen otras formas de denominarlo. Por ejemplo, en la doctrina francesa —respecto del derecho procesal civil— era común la denominación droit judiciaire prive, mientras que en la doctrina española lo era el vocablo derecho jurisdiccional. Pero estos términos no son coincidentes en cuanto al contenido que abarcan. La primera se refiere a la concepción tradicional que se refería al derecho judicial, mientras que la segunda es más amplia que la primera, abarcando además del derecho procesal propiamente dicho, la organización de los tribunales.7
La doctrina alemana prefirió el término prozess frente a procedur. La escuela italiana, desde el siglo XII al XVIII se refirió a la materia con el término iudizio, y en el siglo XIX —por influencia francesa— lo sustituyó por procedura, y finalmente en el siglo XX —por influencia alemana— fue sustituido por diritto procesuale.7
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