miércoles, 30 de diciembre de 2015

Denominaciones

 A lo largo de la historia del Derecho, el Derecho procesal —aun siendo una rama del Derecho «joven»— ha recibido distintas denominaciones e incluso ha variado su contenido. Hasta el siglo XVIII en la mayoría de los países de derecho continental europeo (principalmente los latinos), su contenido era el de la mera práctica jurisdiccional. Se la denominó práctica judicialpráctica civil o practis iudicium.7 En el siglo XIX se sustituye el término “práctica” por procedimiento, y el método de la materia describe al proceso y examina el alcance de sus disposiciones. Ya en esta época Chiovenda la llamó derecho procesal.7

Luego surgen otras formas de denominarlo. Por ejemplo, en la doctrina francesa —respecto del derecho procesal civil— era común la denominación droit judiciaire prive, mientras que en la doctrina española lo era el vocablo derecho jurisdiccional. Pero estos términos no son coincidentes en cuanto al contenido que abarcan. La primera se refiere a la concepción tradicional que se refería al derecho judicial, mientras que la segunda es más amplia que la primera, abarcando además del derecho procesal propiamente dicho, la organización de los tribunales.7
La doctrina alemana prefirió el término prozess frente a procedur. La escuela italiana, desde el siglo XII al XVIII se refirió a la materia con el término iudizio, y en el siglo XIX —por influencia francesa— lo sustituyó por procedura, y finalmente en el siglo XX —por influencia alemana— fue sustituido por diritto procesuale.7

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